Análisis de la Situación ante el Proyecto de Ley para Nuevo Proceso Constituyente "Acuerdo por Chile"
Autor: Abogado y Ex Convencional Sr. Rodrigo Logan
Adicionales: Abogados Hermógenes Pérez de Arce y Maximiliano Lobos
Fecha: 3 de Diciembre 2022
Bypass Artículo 142
En el Acuerdo que se está discutiendo hoy en día en el
Congreso, en el punto No1 del Proyecto de Reforma Constitucional se dice:
Este artículo es grave porque ya hubo un plebiscito en Chile
y ganó el Rechazo, pero dice el nuevo texto se está diciendo que la Ley, por
norma general, opera hacia el futuro, salvo casos excepcionales la ley no opera
retroactivamente. Es eso porque, si la ley opera para atrás, la ley pasa por
alto unas situaciones que se llaman “De Derecho Adquirido”. Esto significa que
algunos derechos con que ya cuentan las personas se vieran vulnerados porque la ley tiene efecto
retroactivo. Por ejemplo, si se permiten las parcelaciones sobre 5000 m2 y
mañana saco una ley que diga que deben ser arriba de 8000 m2 y, por el efecto
retroactivo, todas las personas con parcelas de 5000 m2 van a quedar fuera y
van a perder su derecho de propiedad.
En consecuencia este articulo quiere decir es que no valió
de nada el voto de los 8 millones de Chilenos que votaron Rechazo, porque este
artículo modifica el art 142 con efecto retroactivo. Esto es absolutamente
contrario a la Ley y no porque la Ley no pueda tener un efecto retroactivo,
puede, pero nunca sobre un plebiscito porque esto es pasar por alto la votación
del pueblo, y su soberanía dada por el Art.5.
Trampa del Loop hasta aprobar una Nueva Constitución
Aunque sea rechazada la propuesta Constitucional, se le
otorga un mandato extraordinario al Presidente para que, en 15 días envíe un nuevo proyecto de
Reforma para elaborar una nueva Constitución. Eso genera un loop constituyente
que solo finalizará cuando se haya consumado el establecimiento de una nueva
constitución.
Esto es impresentable porque según el Artículo 5 de la
Constitución se genera un problema presente y futuro. El Artículo 142, inciso
final, de la Constitución actual dice que, en el caso que en el caso de
rechazarse en el plebiscito, se mantiene vigente la actual constitución.
Significa que la constitución actual está vigente se mantiene en todos sus
aspectos. Se puede hacer un nuevo proceso Constituyente, pero sin saltarse la
constitución actual para mantener la lógica legal.
La Soberanía es la capacidad que tienen las Naciones de
poderse dar una normativa interna conforme mejor les parezca, sin intervención
de países extranjeros ni de organismos internacionales. O sea, la
autodeterminación de los pueblos se plasma en la Soberanía.
La Soberanía reside en la Nación (que es el conjunto de
personas que están unidos por vínculos políticos, idiomáticos, culturales y
sociológicos). Cuando la Nación tiene un territorio determinado y se da una
organización civil, se le llama Estado. Las personas que dentro del Estado se
llama Pueblo y, la parte del Pueblo que pueden ejercer derechos civiles y
políticos, se llama Ciudadanía. Toda persona de la nación es Pueblo, pero no
toda persona del Pueblo es Ciudadano. Son términos jurídicos.
El Artículo 5 indica que la Soberanía, reside en la Nación y
se ejerce por el pueblo a través de plebiscitos y demás elecciones que
establezca la Constitución, y por la autoridades que la misma Constitución
establece, pero agrega que, “ningún sector del pueblo o individuo puede
atribuirse el ejercicio de la soberanía”. Por lo tanto, si el Art 142 dice
claramente “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito
ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución” y,
esta Constitución estable en el Artículo 5 que la Soberanía reside en la Nación
y se ejerce por el pueblo a través de plebiscitos. Por lo tanto, ¿en qué parte
o bajo qué elucubración el sistema político entendió que puede llegar a
establecer que ocho personas (integrantes de la Mesa Constituyente, de los
cuales no eran solo 4 diputados y el resto presidentes de Partidos Políticos),
se pueden atribuir la soberanía de 19 millones de habitantes, pasando por alto
este Artículo.
Aún más, en el segundo inciso, existe otra norma que es más
fuerte que la primera dice que el ejercicio de la Soberanía reconoce como
limitación, es decir, el umbral de hasta dónde se puede llegar, y como el
límite de la Soberanía son los Derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana que están en ésta constitución y en tratados internacionales suscritos
por Chile. Es más, hay un tratado del año 1968: Pacto de los Derechos Civiles y
Políticos, donde se establece el derecho de las personas a tener seguridad en
las instituciones de su país e igualdad ante la ley. En consecuencia, ¿qué
seguridad jurídica podemos tener los ciudadanos si nos llamaron a votar en un
plebiscito donde ganó el Rechazo por un 62%, 8 millones de habitantes, y luego,
el sistema político hace caso omiso de este proceso. Ni siquiera respeta los
tratados que Chile ha ratificado en los tratados Internacionales, y que no les
respectan los derechos establecidos en la propia Constitución.
Se define el acto doloso de cambiar una Constitución
pasándose por alto la propia Constitución. Esto, además de ser claramente
ilógico tiene el siguiente peligro extremo. Los derechos que tienen los
ciudadanos, por ejemplo, a la vida, igualdad ante la ley, libertad de culto,
libertad de conciencia, derecho a
reunión, a la seguridad social, libertad económica, propiedad, derecho al
trabajo, salud, educación, etc. Estos derechos son de los ciudadanos y nadie
se los puede quitar porque así lo
establece la Declaración de los Derechos de la Humanidad de 1948, del pacto de
los Derechos Civiles y Políticos de 1967, Pacto de San José de Costa Rica,
entre otros. Luego, las constituciones como estructura jurídico-políticas,
fueron creadas para limitar el poder del Estado, dado que son muy poderosos y
pueden anular la libertad de las personas. Por ende, si nosotros le permitimos
al sistema político que, a través de un mecanismo que se estructura sobre la
base de hacer caso o miso del Art 5 y, así, se salten la constitución para
quitarnos derechos, se genera un precedente
para que, el día de mañana el Estado a través del Congreso, haga lo mismo. Significa que todos nuestros derechos
quedarán arbitrariamente expuestos a ser quitados por este sistema político.
Por ejemplo, podrán introducir la Ley Educación Sexual Integral (ESI) u otra
como el Derecho de Propiedad, Derecho a Reunión, fácilmente.
De esta forma, el proceso está viciado porque todos los
derechos antes mencionados están siendo conculcados por la Mesa Constituyente.
Esta Mesa fijó el acuerdo sin siquiera generar las actas de las reuniones. Se
está vulnerando el derecho humano básico que es la Igualdad en y ante la Ley:
hoy en día el sistema político está demostrando que hay dos tipos de Chilenos,
los que tenemos que acatar la Ley y los Chilenos que se pueden saltar la Ley.
Recordar que el delito de Colusión está tipificado en la Ley en Chile y el
Gobierno de Ricardo Lagos lo derogó. La
casta política así se perniciosa puede llegar a ser.
Urgencia Legislativa
El trámite de la iniciativa que da un plazo de 15 días al
Presidente para enviar un nuevo proyecto de nueva Constitución, en caso de
Rechazo, está siendo solicitado al Gobierno para que se le dé suma urgencia.
Esto les permitirá continuar con el proceso Constituyente en cualquier
escenario. Es una forma de evadir, además del Plebiscito de entrada, el
Plebiscito de Salida.
Tanta es la urgencia del Sistema Político que al proyecto de
ley el Presidente de la República le puso suma urgencia. Con esto lo da 6 días
a cada una de las ramas del Congreso más
el trámite de la comisión mixta, para que puedan hacer el debate. Con este
expediente se están inhabilitando a los parlamentarios para que le hagan
indicaciones al proyecto de Ley.
Artículo 60
El Art. 60, inciso quinto de la Constitución, sobre las inhabilidades y las sanciones que tienen los diputados y los senadores, dice que “cesará en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie cambios al orden Institucional por medios distintos a los que establece esta Constitución o comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”. En consecuencia, si los Senadores y/o Diputados se saltan el Art. 5, que habla de la soberanía, para cambiar la Institucionalidad del país, se está violando a la Nación toda cuya soberanía se ejerce por el pueblo.
Esto compromete gravemente a los senadores y diputados que
se han prestado para realizar la denominada Cocina Constituyente.
Aquí se configura algo que podría ser mucho más grave,
porque hay derechos que están en la Constitución actual pero que no son creados
por el Constituyente del Año 1980, como los tratados internacionales que vienen
de los años ‘50. Todos estos derechos que se han ido sumando a través de los
años en todos los gobiernos. El Sistema Político saltándose las normas con este
proceso constituyente no solo está
vulnerando las normas de la actual Constitución del 2004, sino que está vulnerando
los derechos fundamentales de los ciudadanos Chilenos.
Desde el punto de vista del ciudadano, esto es grave porque
la opinión de las personas que fueron a votar en el plebiscito de salida, tiene
que valer. Si ya ganó el Rechazo por un 62%, 8 millones ejercieron su derecho a
sufragar, esta manifestación de voluntad de la gente al ganar el Rechazo, se
llama “Seguridad Jurídica” que es un derecho que está establecido en el Pacto
de San José de Costa Rica, en el Pacto de los Derechos de la Humanidad, etc.
Artículo 7
El Art 7, indica que los parlamentarios deben actuar bajo
las atribuciones que les otorga la Ley, incluyendo a los diputados,
individualmente considerados, y el conjunto como Cámara de Diputados. Idem para
el Senado.
En el inciso 2, dice que ninguna magistratura (senadores, diputados,
jueces, ministros, el Presidente), persona o grupo de personas, es decir, nadie
puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancia extraordinaria, otra
autoridad o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de
la Constitución o las leyes. Pero en el inciso tercero indica que, todo acto es
contravención a este artículo es NULO y originará las responsabilidades y
sanciones que la ley señale.
En consecuencia, el Art. 7, junto al Art. 5 y Art. 60, dicen que
el acuerdo constituyente que se está por convertir en un Proyecto de Ley tiene
un vicio de forma, es decir, nació viciado. La ciudadanía debe exigirle a la
Contraloría, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema que se pronuncien.
Este Delito (conducta penal), se configurará cuando haya un
acuerdo final entre el Senado y la Cámara de Diputados y lo transformen en una
reforma constitucional. No antes porque la conducta típica todavía no ha
cometido. Sin embargo, la Infracción la cometen desde el momento en el cual
están proponiendo desde el acuerdo un cambio institucional por medios distintos
a la forma establecida en la Constitución.
Artículo 18 de la Constitución y el Panel de Expertos
El Art. 18 dice que “Habrá un sistema electoral público, una
ley orgánica constitucional que determinará la organización y funcionamiento,
regulará la forma en que se realicen los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo previsto en esta
Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y
los partidos políticos”.
En el Acuerdo por Chile, se ha dejado fuera a los
independientes porque deben presentarse obligatoriamente en pactos con uno o
más partidos políticos. Esto viola el Art. 18.
Por otro lado, la Ley 21200 que era la que promovía el
proceso constitucional pasado establecía que los Convencionales iban a tener
una inhabilidad de un año para poder participar en cargos de elección popular.,
o sea, del 4 de julio del 2022 al 4 de julio del 2023. Pero, como el Comité de
24 Expertos no es un cargo de elección popular, porque lo elige el Congreso, entonces
¿un ex constituyente puede ser parte del Comité de Expertos?
En consecuencia, los partidos políticos arreglaron todo de
manera que tendrán el control de todo el nuevo proceso constituyente.
La Duda del Tribunal Constitucional
El TC le está diciendo a la Mesa Constituyente que los quisieron proteger a todos menos a nosotros, porque está claro que van a eliminar TC. Ya lo dijeron los ocho políticos de la Mesa Constituyente que llegaron al Acuerdo por Chile, en el proyecto de ley de reforma constitucional se debe plasmas este acuerdo político, pero no se puede llevar a cabo si es que este proyecto no se convierte en ley.
Cómo se va a Construir la Nueva Constitución y el Art. 146 Propuesto por la Mesa Constituyente
La nueva constitución se construiría con tres instancias.
a) a) Comité de Expertos
b)
b) Consejo Constitucional
c)
c) Comité de Admisibilidad
El Comité de Expertos (24 personas) tiene que elaborar un ante-proyecto, el cual pasa al Consejo Constitucional (50 personas), que agregan y quitan elementos sobre el texto ya escrito, no pudiéndole agregar nada nuevo al ante-proyecto.
En
consecuencia, queda meridianamente claro que las personas que van a escribir la
nueva constitución son los expertos con ese ante-proyecto, y este Comité
Técnico de Admisibilidad, es el que revisa que en el Ante-proyecto no se hayan
vulnerado las normas de las bases de la Institucionalidad, donde ya no va a
estar el Tribunal Constitucional. Por
eso el TC elevó la nota advirtiendo que si no están es esta instancia,
significa que el Comité Técnico no podrá proteger los puntos de vista del TC,
provocando que a futuro, esté en peligro la existencia del TC.
De
hecho, en el proyecto de nueva constitución ya rechazado por le ciudadanía, se
había eliminado el TC. Por lo tanto, tampoco acá se está respetando la
soberanía del pueblo que avaló la existencia del TC en la instancia pasada.
Esta frase que se expresa en este Art. 146 del proyecto es una violación a la soberanía del pueblo Chileno. Aunque es legítimo que la Mesa Constituyente haya planteado esto, no es legítimo pasar a llevar a 8 millones de Chilenos, que es la soberanía ejercida por el Pueblo a través de ese plebiscito, donde se dijo lo contrario. Esto no es democrático y es gravísimo porque constata que el sistema político le perdió todo el respeto a la ciudadanía.
Tratados Internacionales
El decir que la protección a los más desvalidos depende de
aprobar una nueva constitución es una falacia.
Chile tiene a día de hoy
tiene firmado más de 48 tratados internacionales suscritos y ratificados
por el parlamento. Es decir, que ya pasaron por el Congreso, y desde muchas
décadas: el tratado de los derechos del Niño, del Adulto Mayor, la gente con
Discapacidad, Protección a la Violencia contra las mujeres, discriminación
racial, etc.
Entonces, si se toma el Art. 5 inciso 2, dice sobre el
respeto de los derechos: “así como tratados internacionales ratificados por
Chile que se encuentran vigentes”.
En consecuencia, todas las mejoras sociales las puede hacer
el Presidente de la República inmediatamente, con un decreto. No se necesita
una nueva Constitución. Esto demuestra que quieren cambiar la Constitución para
llevarla a una ideología totalitaria.
Acciones a Seguir
Se necesita generar acciones masivas en cuanto a apoyo y
adherencia. No sirve de nada que sea hecha por grupos pequeños.
Recurso ante el Tribunal Constitucional
Es posible recurrir al Tribunal Constitucional para
solicitar la nulidad de este proceso constituyente que está cambiando la
historia y está legislando en forma retroactiva. Se debe invocar el Art. 5 de
la Soberanía, que es el más fuerte, y el Art.7 del principio de juridicidad.
La propia Constitución en el Art.7 dice que “Ninguna
magistratura, persona o grupo de personas pueden atribuirse la soberanía ni aún
a pretexto de circunstancias extraordinarias”. Más aún, en el inciso tercero
del Art. 7 dice “todo acto en contravención a este artículo es NULO, y generará
las responsabilidades establecidas en esta Constitución y la Ley”. Esta no es
una posición extrema y tiene precedente, puesto que el Parlamento solicitó la
nulidad de la Ley de Pesca (Dip. Hugo Gutiérrez). La nulidad de los actos
establecidos en contra de la Constitución, existe y se aplica.
Recurso de Protección
El Parlamento se está saltando los derechos que tenemos los
ciudadanos: pensar que cada ciudadano tiene un conjunto de derechos. La razón
se ser de una constitución es limitar el poder del Estado, ya que este es el
continuador del monarca (otrora todopoderoso, en el Estado Moderno se crea el
concepto del Estado Nación donde se separaban los poderes, Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Comunal, Regional). Se separa para que nadie tenga el
poder absoluto y existe el control cruzado de los Poderes. Además, el Estado
está al servicio de la persona humano y no el revés, Entonces cuando las
personan poseen un conjunto de derechos, el Estado no se los puede quitar.
Como el Estado le dijo a los ciudadanos que tenían que ir a
sufragar en el plebiscito. Detrás de este proceso se tiene el derecho de
igualdad en y ante la Ley, o sea, que se reconozca lo que votó el Pueblo.
Cuando el Pueblo rechaza y, eso implica que en la discusión parlamentaria, deja
vigente la actual constitución y termina el proceso, esto se llama Certeza
Jurídica, que es un derecho de los ciudadanos (reconocido en Pacto de San José
de Costa Rica, en el pacto de los Derechos Civiles y Políticos, etc.).
Por lo tanto, con lo que se está haciendo con el nuevo
proceso constituyente se está infringiendo este derecho.
Segundo, se está pasando por alto el Derecho a la Soberanía,
lo que genera un precedente muy peligroso porque el día de mañana se pueden
formar carteles de políticos para quitarnos parte de los derechos que tenemos los
ciudadanos. Hoy en el Art. 19 numero 10, el ciudadano tiene el derecho preferente a educar a sus
hijos. Pues, con este precedente van a poder introducir la Ley Educación Sexual
Integral sin problema, habiendo quedado conculcado este derecho preferente.
En el Art. 19 número 5 se tiene el derecho a la
Inviolabilidad del Hogar: hoy día, el Seremi de Salud no puede disponer
ingresar a una casa mediante un Decreto de Cuarentena. Este derecho tiene rango
Constitucional que está por sobre el Minsal. La nueva constitución retira la
palabra “Hogar”.
En el Art. 19 número 4 se tiene el derecho a honra de una
persona y de su familia. La nueva constitución retira la palabra “Honra”.
El proceso actual al no tener un plebiscito de entrada es
ilegítimo.
Hay elementos disonantes, como que la actual constitución en
el Art. 18 dice que los independientes tienen que tener igualdad de condiciones
con los Partidos Políticos en cualquier elección. Y esta reforma dice que los
independientes no pueden participar si van en pactos con partidos políticos.
Entonces, los independientes no tienen igualdad.
Acciones sobre la base del Artículo 60, 5, 7 y 142
Si un parlamentario incurre en la causal del art. 60 inciso
5° (transgredir el orden institucional), es el Tribunal Constitucional quien
conoce de estas causas. Pero falta una cosa, ¿quién puede denunciar ante el TC
a los parlamentarios? ¿Puede hacerlo la gente? Veamos:
Esto quiere decir que únicamente puede pedir la cesación del
cargo de un parlamentario 1) el Presidente de la República, o 2) diez diputados
en ejercicio. La opción que el presidente Boric lo haga es nula, quedando solo
la opción de que 10 diputados actúen. ¿Quiénes? @PRChile
Como podemos ver, los parlamentarios que han violado los
artículos 5°, 7° y 142° de la Constitución arrogándose el ejercicio de la
Soberanía Nacional, sí pueden ser objeto de causal de cesación. Pero, ¿quién
puede condenarlos? Veamos qué dice nuestra Constitución:
Art. 93, numeral 14, dice que dentro de las atribuciones del
TC está en que conocerá las denuncias del 60 inciso 5.
Entonces, hay tres formas de hacerlo ver a la autoridad:
a)
1.- Ante el TC
b)
2.- Presentar requerimiento ante la Corporación del
Congreso, sobre la base de su Reglamento Interno, dada la forma en que está
redactado al Artículo, que no dice “irá a cesar”, sino que lo dice en
imperativo: “cesará”. No dice “cesará previa sentencia”, ni de que haya que ir
a acusarlo ante el Tribunal. Sino que dice que es un efecto imperativo.
c)
3.- Corte Suprema, por el Artículo 5, “los
funcionario no pueden atribuirse otras funciones distintas de aquellas que las
conferidas por la Constitución y la ley”. Agrega: “Todo acto en convención a
este Artículo es NULO”. Es claro que el debate que están teniendo en el senado en nulo, que la votación que van a
tener sobre ese proyecto de Ley es nulo, que el resultado de eso va a ser nulo,
que la Ley que van a sacar es nula, etc. Se realizó con la Ley Longueira de
pesca.
Recurrir a Tribunales Internacionales
A los ciudadanos nos están vulnerando derechos que están establecidos en tratados internacionales pasándose por alto los derechos de los ciudadanos: derecho a la igualdad en la Ley, la certeza y la legalidad. Por esto, el abogado Maximiliano Lobos junto a 400 profesionales presentaron un recurso frente a la Corte Interamericana de DD.HH.
También se puede recurrir a Cortes
internacionales por esta gravísima vulneración de derechos.
Por el solo hecho de recurrir a estas instancias
internacionales da una ganancia. Note lo que pasó con los recursos de
protección contra las Isapres. Generó un cambio legal.
Envío de Cartas a la Autoridad
Enviar cartas a la autoridad o organismos internacionales.
** El abogado Rodrigo Logan tiene redactados los
requerimientos frente al Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y ante la
Corte Interamericana. La idea es hacer un sitio web para permitir la descarga
con un instructivo de cómo tiene que presentarlo cada uno de nosotros a través
de la Clave Única. Todos los ciudadanos de Chile deberían presentar un recurso.
La idea es copar a la Corte, dado que está obligada a contestar. **
Qué tribunal tiene Atribuciones en Chile y en el Extranjero
Quien tiene las iniciativas para presentar las denuncias, es el Art. 93, inciso 35, que señala que el Presidente de la República podrá hacerlo, o bien 10 diputados en ejercicio. Nadie más. Por esta falta de recurso, el abogado Maximiliano Lobos junto a un grupo de 400 profesionales presentaron un recurso ante la Comisión Interamericana de DDHH, donde se argumentó que no existe ningún tipo de recurso que los ciudadanos tengamos en contra de los parlamentarios que incurran en la causal del Art. 60 inciso 5.
La Comisión Interamericana de DD.HH. tiene una acción que
dice “agotar los recursos internos antes de dirigirse a ellos”. Como no existe
recurso alguno disponible para los ciudadanos, se configura la excepción y, que
los recursos no sean efectivos, se argumentó que nos acogemos en la excepción para
que se declare admisible la petición para que se dé curso a la demanda y eleven
los antecedentes a la Corte.
El único camino actualmente viable en Chile es que actúen los
diputados del Partido Republicano.
Delito de Falsedad
El abogado y periodísta Sr. Hermógenes Pérez de Arce planteó la posibilidad de
querellarse por el delito de falsedad. Indica que “Los firmantes del Acuerdo por
Chile cometen el delito de falsedad del Art. 193 No3 del Código Penal contra
los casi 8 millones que votamos por seguir con la Constitución, pues aprobaron un
texto donde inventaron que votamos por un nuevo proceso y no fue así”.
Por lo tanto, se debe redactar una querella contra el grupo
que se arrogó el ejercicio de la soberanía por el delito de Falsedad, querella
que puede ser presentada por múltiples firmantes ante el Ministerio Público. El
Ministerio Público está obligado a actuar.
Otros Abogados Quienes Se han Pronunciado
· A) Eduardo Waghorn
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B) Natalia Ravanal
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Bordes en el Nuevo Acuerdo Constituyente por Chile
Lo primero que dice es que Chile será una “Estado Social de
Derecho”, nótese que no “De Derechos”. Significa cambiar la actual constitución
en forma completa transformándola en una constitución al estilo de las de
Venezuela y Cuba. Sin embargo, el Art. 1 del proyecto de nueva constitución que
fue rechazado por el 62% decía esto. Por ende, este hecho por sí mismo invalida
el acuerdo porque ocho personas se han puesto de acuerdo para cambiar la
estructura de la Constitución actual.
En las bases no está el Tribunal Constitucional porque es el
obstáculo para que en el futuro el cartel político para a vulnerar todos los
derechos ciudadanos antes descrito.
Las 12 bases contenidas en los Bordes no son límite alguno
porque son elementos etéreos:
1. 1.- Estado Social y Democrático de Derecho.
2.
2.- Chile es un Estado Unitario y Descentralizado
(no dice cómo).
3.
3.- La soberanía tiene como límite la dignidad de la
persona humana y los Derechos Humanos reconocidos en los tratados
internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren
vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus
formas, es por esencia contrario a los Derechos Humanos.
4.
4.- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas
que habitan su territorio como parte de la nación chilena, que es una e
indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. 5.- Chile es un Estado social y democrático de
derechos, cuya finalidad es promover el bien común, reconociendo derechos y
libertades fundamentales y que promueve el desarrollo progresivo de los
derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal, y a
través de instituciones públicas y privadas.
6.
6.- Los emblemas nacionales son la bandera, el
escudo y el himno nacional.
7.
7.- Chile tiene 3 poderes separados e independientes
entre si, como son por ejemplo, el Poder Ejecutivo; con jefe de gobierno e
iniciativa fiscal de gasto, el Poder Judicial; con unidad jurisdiccional y con
pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y el Poder
Legislativo compuesto por cámara de Diputados y Senado.
8.
8.- Chile consagra constitucionalmente, entre otros,
los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio
Público y Contraloría.
9.
9.- Chile protege y garantiza derechos y libertades
fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a
la propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de
culto, la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de
escoger la educación de sus hijos y el derechos de los NN. A a su interés
superior, entre otros.
10.
10.- Chile consagra constitucionalmente con
subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas
de Orden y Seguridad, con mención expresa a carabineros y policía de
investigaciones.
11.
11.- La Constitución consagra 4 estados de excepción
constitucional; asamblea, sitio, catástrofe y emergencia.
12.
12.- Chile se compromete constitucionalmente al
cuidado y la conservación de la naturalezas y su biodiversidad.
Comentarios a las 12 bases o bordes expuestos:
· El tercer borde, es distinto al Art. 5 de la
actual Carta Magna porque este dice que el límite a la soberanía no son los
tratados internacionales, sino que son los derechos contenidos en esos tratados
que constituyen los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La
diferencia radica en que, cuando se dice que el límite son los tratados, estos
no solo están compuestos por los derechos, sino que también las cartas que se
mandaron entre los Estados y los protocolos internos. Es decir, la agenda 2030
sería hoy en día un límite a la soberanía, lo cual es muy peligroso porque
introduce la Agenda 2030 para reemplazar los derechos ciudadanos actuales.
·
El quinto borde implica convertir a la sociedad
Chilena en socialista de inmediato.
·
El sexto borde no aclara cuáles.
·
En punto 7 no habla de las Comunas y de los
Gobiernos Regionales. Por lo tanto, da pie para que, de nuevo metan el Estado
Regional Autónomo, porque no hay límite.
·
El punto 8 no habla de sus autonomías, puesto
que solo dice que “son reconocidos constitucionalmente”
·
El punto 10 es muy peligroso porque permite la
creación de nuevas policías y permite que los políticos manejen las FF.AA.: si
el Presidente dice que representa al Poder civil el podrá manejar a su antojo a
estas y ya no será el Estado Nación Chilena a quien respondan estas.
·
El punto 12 es globalismo y Agenda 2030 y el
cambio climático en pleno. Es lo que se lama Justicia Ambiental y ha quedado
ratificada en el tratado de Escazú.
Otras Consideraciones al Análisis
Refichajes Ilegítimos
Cuando se empezó a investigar a propósito de los casos de financiamiento ilegal de las campañas políticas (SQM y Penta), en el año 2015, la Presidente de la República creó una comisión de expertos (Engel), y en el informe indicó que uno de los grandes problemas del sistema político era que se permitía el financiamiento privado de las Campañas Políticas, generando un incentivo a la corrupción. Lo cargos de elección popular al ver que tenían que pedir dinero al sector privado, estaban cooptados por esto. Para eso se ideó un sistema donde el financiamiento de todas las campañas, sería pagado con dineros públicos y prohibiéndose a los privados financiar campañas.
Sin embargo, para llevar a cabo lo anterior, se estableció que los partidos políticos debían reficharse porque a la comisión le pareció extraña la cantidad de militantes que tenían inscritos. Luego, había que refichar, dictándose la Ley 20.900 en el año 2015, que le dió un plazo de un año a los partidos políticos (que son los mismos que están en el acuerdo constituyente actual), para reficharse.
Para esto los partidos debían presentar el listado de sus militantes al Servel a través de:
a) a) Hacerlo frente de un Notario; o
b) b) En el Servel mismo.
Faltando un mes para que terminara el plazo, ninguno de los partidos políticos había logrado llegar al número mínimo (18 mil). La ley decía que, en el caso que los partidos políticos no llegaran a la cifra, quedaban de pleno derecho su personalidad jurídica. Eso les impedía de presentar concejales, alcaldes, diputados, senadores y presidente. Cuando llegaran a los 18 mil militantes, el estado le iba a pasar $650 por militantes de inmediato, para poder financiarlos y, en adelante, iban a quedar refichados.
Solo un mes antes, se comete uno de los peores atentados contra la Democracia por las consecuencias que trajo. El presidente del Servel, Santa María, saca una resolución que dice que, dado que no lograron llegar al número de militantes, se les permitiría a los partidos refichar a sus militantes remitiendo la cédula de identidad por Whatapp, correo electrónico o por fotocopia, al Servel. Así se llegó a sobre los 30 mil militantes en muchos casos.
Ciper Chile hizo un seguimiento y demostró que esos mismos partidos políticos cuando hicieron sus elecciones internas no llegaban ni siquiera a la mitad de los números con los cuales se había refichado. Es decir, llegaron a los números de los militantes que tenían en un inicio. Eso da para pensar que esa diferencia enorme de militantes declarados versus lo inicialmente declarado fueron refichajes ilegítimos. Nunca aceptaron fiscalización los partidos políticos.
Con este sistema, a los partidos les conviene que haya elecciones porque les inyecta dinero.
Influencia de la ONU
Los ciudadanos de Chile están carentes de información
respecto que la Agenda 2030 es una proyección de actos en el tiempo que Chile
ratificó y se comprometió a cambiar la Constitución. En el Decreto 67 del 2006 se crea la comisión de
“implementación de la Agenda 2030 en Chile”, y esto se modifica el año 2019 con
el decreto 67.
Las Juntas de Auditores ONU contempla la participación de
fiscalizadores del cumplimiento de la Agenda en estos países. El presidente de
la Junta de Auditores es el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez.
Es decir, el ente encargado de velar por el cumplimiento de la Ley y por ende,
de nuestros derechos, es el Contralor que es el auditor de la ONU. Jaque mate.
La ONU firmó el 12 de agosto de 2021 un memorandum con la
Convención a través de Elisa Loncón, su presidenta. La ONU además, firmó un acuerdo con la Cámara
de Diputados y con el Senado y las Municipalidades. Todas estas entidades no
tenían mandato para haber firmado estos acuerdos.
Todo esto está oculto a la opinión pública.
Chilevamos
La Derecha de Chilevamos tiene intenciones en firmar pronto
una nueva constitución porque piensa que es muy improbable que se vuelva a dar
una correlación de fuerzas como la que tiene el Congreso hoy en día, donde
están al 50%. Esto es derecho a veto en el Parlamento hasta el 2026. Como la
ciudadanía está desgastada, es probable que los convencionales sean de derecha.
La visión que se está plasmando en la nueva constitución es
Marxista. Las tres cuartas partes de la convención de autodefinía como de
izquierda marxista: estructuración del sistema de salud, sistema de seguridad
social, estado social demócrata de derechos, autonomía regional, etc.
Chilevamos no quiere continuar con el lastre que le digan
que la constitución de los 80 es ilegítima. Desea aprovechar el vuelo y que las
campañas políticas se las pague el Estado. Puro oportunismo porque es negocio
redondo.
Querella por Sedición Contra Francisco Muñoz y Team Patriota
No aplica el tipo penal de Sedición y Hostigamiento. Eso
aplica como delito a menos que sea con amenaza de muerte u hostigamiento
callejero contra las mujeres, ya que, hay una ley especial para aquello.
La Sedición es lo que “pública y tumultuariamente se alzaren
para impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, el cumplimiento de
las resoluciones judiciales o administrativas o el ejercicio gubernativas o
jurisdiccionales, serán sancionado con prisión de 1 a 5 años”. O sea, impedir
que se promulgue una ley, su ejecución, una resolución judicial, Eso no se
condice con los hechos del Team Patriota ni de Francisco Muñoz. Más se podría
interpretar como una Funa, en la medida que se golpeó el vehículo de Macaya.
No aplica además, porque los delitos tienen un concepto que
se llama “Tipología del Elemento del Delito”, por ejemplo, “el que mate a
otro”, entonces tiene que haber un alguien que haya cometido un acto voluntario
y le haya quitado la vida a una persona, y tiene que haber un fallecido. Si no
se cumplen estas premisas, no hay homicidio.
Aquí el delito de sedición tiene que cumplir cinco elementos
que no se están cumpliendo en lo que señala Macaya respecto de Francisco Muñoz
ni del Team Patriota.
Es de extrañar que la querella la tomó el abogado Gabriel
Alejandro Zaliasnik, considerado uno de los principales penalistas del país, no
obstante, es reconocido por sus habilidades en todo tipo de litigio de alta
complejidad. Centra su práctica en asuntos altamente complejos en el ámbito del
derecho penal como delitos económicos y procedimientos de extradición. Sus
habilidades como litigante le han permitido integrar otras disciplinas como el
derecho constitucional, derecho de la libre competencia, derecho regulatorio,
en la solución de conflictos. Por lo mismo, es reconocido en el medio por
numerosas sentencias que han marcado la jurisprudencia chilena, siendo un
referente en el área y brindando asesoría permanente al Congreso Nacional en la
tramitación de proyectos de ley. Por su culpa renunciaron los fiscales Gajardo
y Norambuena a la Fiscalía. Fue destacado como uno de los abogados más
poderosos e influyentes de Chile según CADEM. En diversas columnas de opinión y
medios de comunicación social ha sostenido públicamente que en las
investigaciones complejas, parece más relevante dar un golpe en los medios que
establecer una verdad judicial. Defendió a Iván Moreira en el caso Penta. Asesoró
a SQM.
Según personajes como Juan Lehuedé, la querella no es para
nada seria, sobretodo que estos políticos corruptos y alquilados, señala, no
hicieron nada para defenderse de la sedición verdadera en Octubre del 2019.
Sr. Francisco Muñoz tiene una
defensa muy buena al devolver el
concepto de Sedición, por lo señalado por el Sr. Juan Lehuedé.
Artículo 134
El Art. 134 del Código Penal Chileno, “Los empleados
públicos que debiendo resistir la sublevación en razón de su oficio no lo
hubieren hecho por todos los medios que estuvieran a su alcance, sufrirán la
pena de inhabilitación absoluta temporal para cualquiera de sus grados”.
Empleados Públicos es un Capitán de Carabineros en Puerto Aysén cuando se le
alzaron los pescadores. Se habla del Presidente de la República actual cuando
la CAM le declara la guerra al Estado de Chile con fusil en mano. También se
habla del ex Presidente Piñera por no detener la insurrección del 2019, pero también hablamos de
funcionarios públicos como diputados y
senadores.
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